En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes intervinientes en esta causa, en fecha 23/07/2015 por ante este Despacho Judicial, en relación a la Partición de los bienes de la comunidad conyugal. Ello en virtud del juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana CELANDIA JOSEFINA CEDEÑO RIVAS contra el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZÁLEZ COVA.