Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de MANUEL JOSÉ CAMPOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha no sabe, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 27.572.251, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio José Campos Brito y Alexa Leonilda García, y residenciado en el barrio 22 de Agosto, de San Martín, calle El Taparo, casa s/n, cerca de la bodega sr. Chago, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en Perjuicio del adolescente (se omite el nombre de la victima por disposición legal); y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11.....