Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN BAUTISTA ALCANTARA y JESSIKA CAROLINA CARDIET CABEZA venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 3.607.995 y 17.538.870, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del la ciudadana: ELIZABETH MARIA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.661.374 y domiciliado en el sector Miramar, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías que consisten en una casa que posee las siguientes característi.....