este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARIA GABRIELA HURTADO CENTENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.702.056, de 27 años, obrera, nacida el 04/05/1981, con domicilio en Brasil, sector 1, terraza 1, casa 11, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas las accesorias de ley, actualmente en libertad, por el lapso .....