Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra de los adolescentes OMISSIS, por haberlos estimado presuntamente partícipes en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articuelo 578 literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: EXPERTOS: DRA. YRILUZ LANDAETA y TSU. JOSE MARQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.....