En atención a lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación por el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su condición de Defensor Privado del Adolescente: J. B. R. R., contra la decisión del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, en la causa seguida al adolescentes: J. B. R., en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano DANNY QUIJADA. SEGUNDO. Se confirma la decisión apelada, en consecuencia notifíquese a las partes.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y remítase al A quo en su oportunidad, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones de.....