Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDWING JOSE DIAZ MILLAN y LERIDA DEL CARMEN MALAVE DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.177 Y 16.842.744, respectivamente, domiciliados en Urbanización Virgen del Valle, calle 05, casa Nº 54, Playa Grande y Pozo Colorado, entrada la Cachapera, c le Las Morochas, casa Nº 23, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado al Sucre. De conformida.....