Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL contra el adolescente "OMISIS", por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en los artículos 452, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente "OMISIS", conforme a lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente "OMISIS", a cumplir Sanción con Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el articulo 620, Literales "B" y "D", por el lapso UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente ".....