Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la obligación se ha cumplido en su totalidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, Ejusdem, SE DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado OSCAR JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido 0.....