es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Luis Eduardo Vegas Romero, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Dominga Romero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Público.- y en consecuencia Acuerda la suspensión condicional del proceso al Imputado Luis Eduardo Vegas Romero, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 19.635.911 , donde nació el 26-01-88 , de 19 años de edad, hijo de Carmen Dominga Romero y Luis Vegas, Oficios Obre.....