Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 09 de enero de 2006, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, donde aparece como imputado ROBIN JOSÉ SEGURA SEGURA; venezolano, nacido en fecha 28/08/87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.576.937, hijo de Mélida Segura, residenciado en Cancamure, Parroquia San Juan de Macarapana, El País de la Mujeres, casa S/N, Estado Sucre y como víctimas los ciudadanos Germán de Jesús Patiño, con cédula de identidad 8.636.201 y residenciada en en Cancamure, Parroquia San Juan de Macarapana, casa S/N, Estado Sucre y María del valle Jiménez, con cédula de identidad.....