Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente de Cumaná; a la sanción de SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos, en perjuicio de FRAYERLING MARIA MILLÁN CABRERA; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en el área de convivencia social, respeto hacia el prójimo y /o en un área a fin, por un lapso de SEIS (6) MESES