DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 11 de junio de 1981, previa denuncia del ciudadano VICENTE EMILIO CASTELLAR FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.606.506 y residenciado en la calle 1, N° 2, sector uno, barrio Brasil, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés (23) años y ocho meses (08) meses, desde la fecha de su comisión (11-06-1981), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de .....