Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora AZUCENA MATA ZABALA, Jueza provisoria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de obligación alimentaria que sigue la ciudadana BELKIS SALINA, en nombre y representación de la niña GÁNESIS MILAGROS contra el ciudadano GUSTAVO BERMÚDEZ, identificados en autos.