Por los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria y en consecuencia condena al ciudadano ANDRÉS ELOY BARCELÓ, ampliamente identificado en autos y en el encabezamiento de la presente sentencia, a sufragar el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos, como Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos CÉSAR ANDRÉS Y MARÍA ELIZABETH BARCELÓ CEDEÑO, debiéndose entregar dichas cantidad de dinero, a la ciudadana GLENIS MARÍA CEDEÑO AÑAZCO titular de la cédula de identidad N° 10.223.605, para lo cual se acuerda librar oficio al alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a fin de que se le dé cumplimiento a lo aquí decidido y retenga la Obligación Alimentaria fijada al ciudadano ANDRÉS.....