Este Juzgado Tercero de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de: QUINCE (15) DÍAS para que el representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo; prórroga contados a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.