Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 19-04-97, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXX y XXXX, y residenciado en XXXXXX, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en.....