DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° 15.243.810, nacido en fecha 20-04-77, residenciado Sector la Chivera frente a la Bomba Vía Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Pedro Carmen Carreño (D) y de María Lorenza (D) y de profesión u oficio: Comerciante, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.