Lo cual arroja un total de honorarios de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,oo).
Igualmente se condena a la empresa perdidosa al pago a la demandante de:
PRIMERO: las costas y costos del presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte perdidosa ha resultado totalmente vencida, estimadas en la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.035.000,oo).
SEGUNDO: La indexación o corrección monetaria resultante de la experticia complementaria del fallo que se ordena a tales efectos sobre la sumatoria de las cantidades antes indicadas, calculada desde la fecha de la interposición de la presente demanda, el quince (15), de septiembre de 2004, hasta la fecha de la definitiva y total cancelación de los montos adeudados.