DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 18.591.147, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-06-1983, soltero, comerciante, hijo Pedro Luís Cremania y Expedita Gallardo y residenciado en: vía nacional Carúpano-San José, Sector El Muco, Apto Nº 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO .....