DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a DANIEL JOSE BRITO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.074.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador deportivo, nacido en fecha 19-12-77, residenciado en Primero de Mayo, Calle Páez, Casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.