Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a las ciudadanas MAGALYS DEL CARMEN MAGO VALLEJO, quien es venezolana, de profesión u oficio peluquera, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa No. 04, portadora de la cédula de identidad No. 10.464.456 y ZENAIDA JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 11.377.562, residenciada en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 9, casa No. 06, Cumaná Estado Sucre, para constituir la caución personal, decretada por este Tribunal, como medida cautelar en contra del imputado ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, en fecha 24 DE MARZO DE 2007, por el monto equivalente a CINCUENTA Unidades Tributarias al valor actual, por no haber acreditado tener la capacidad económica exigida por el Tribunal.