Por todas estas razones este Tribunal en Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de ley APRUEBA el Acuerdo Reparatorio propuesto por el Imputado JOSÉ MIGUEL MEDINA, JESÚS ROWUHIS Y MARIA DEL VALLE MOYA SUÁREZ, por considerarlo procedente, ya que de lo que se trata en este caso, es sobre bienes disponibles, de carácter patrimonial, de igual manera el imputado entrego el dinero en efectivo antes propuesto, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala. Librese el Oficio junto con Boleta de Libertad de los imputado prenombrados, junto con oficio a la comandancia de policía. Se acuerdan las copias simples. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-
La Juez Segundo de Control.
Abg. Florvida Perdomo Frontado
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