En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio, al cual llegaron las partes; por un lado el adolescente: OMISSIS, en su condición de imputado y por el otro el niño: OMISSIS, en su carácter de víctima, a través de su representante legal ciudadana: KEILIS JOSÉ HERNÁNDEZ CARRIÓN, durante la celebración de la Audiencia de Conciliación, con la anuencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA MOYA, presentes en la sala; en consecuencia se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) mes, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 (encabezamiento), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el fin que se persigue con el presente procedimiento e.....