En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION O PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER CABELLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 10.949.079, representado por los abogados en ejercicios EGLYS TENORIO Y JOSE BELLO BAYES, Venezolano inscrito en el inpreabogado bajo los número 49.508 y 55.382, contra la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C. A.., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1957, ano.....