De modo que, no siendo apelable el auto que admitió la presente demanda y concediendo el ordenamiento jurídico procesal, la oportunidad para que la parte intimada objete lo que a bien considere respecto de dicho auto, en la contestación de la demanda, es por lo que este Tribunal no oye el Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de admisión de la presente demanda y así se decide.-
En cuanto a la solicitud de revocatoria de la medida de embargo preventivo, este Juzgado proveerá en el respectivo cuaderno de medidas, una vez que conste en autos las resultas de la práctica de dicha medida y así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA