Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ ELIVER RENGIFO PORTILLA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22 de noviembre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 4; hasta el día de hoy 29-03-2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 22 de noviembre del 2015. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena que establece la Ley.
Segundo: por cuanto el p.....