Por lo que fue concedido un lapso de espera, vencido el mismo se verifica la presencia de las partes dejándose constancia de la inasistencia de los Candidatos a Escabinos. En tal sentido, se observo que como quiera que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades al no haber comparecido el quórum de escabinos convocados, habiéndose resultas positivas de las citaciones que se le han librado a los mismos, este Juzgado acuerda de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: ..."Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal...." y sobre la base de los criterios Jurisprudenciales sentados, pasa a constituir el TRIBUNAL de forma UNIPERSONAL, a los fines del Juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa, a los fines de dar celeridad al proceso, evitando.....