este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, sólo en lo que respecta a la omisión del tipo de tasa de interés de las que fija el Banco Central de Venezuela, en base a la cual el accionante pretende el pago de los intereses moratorios; y las circunstancias de cuándo y cómo quedó constituida en mora la empresa demandada; cuestión previa esta que fuera promovida por el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte demandada en el .....