este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena (Liberad Condicional) acordada en fecha 28/JUNIO/2006 al penado ANDRI LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.592.414, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, informándole al Director de ese recinto penitenciario su obligación de garantizar la vida y los derechos humanos del penado de autos. Ahora bien en relación al posible confinamiento al cual opta el penado deberá consignado ante ese tribunal, la dirección en la que residirá el penado con expresa indicación del propietario y/o inquilino del inmueble, dirección, calle, municipio, identificación de la casa, punto de residencia, estado, para una vez.....