Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YUDITH DEL VALLE GARCÍA DE SENCLER Y NARCISO JOSÉ SENCLER CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de 3, Casa Nº 333, Urbanización Villas de Guayacán, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre y el segundo, en la calle Santa Teresita, casa S/N, Rio Salado, Parroquia Bideau, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Raúl Toussentt Salaverría, inscrito en el Inpreabogado N° 223.990, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Rio Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre,