En consecuencia, este TRIBUNAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: ENRIQUE BERNAL SCHUH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.386.656 y domiciliado en el sector La Playa, Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, construidas por él enclavadas en una porción de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de Mil Quinientos Veintinueve Metros Cuadrados (1.529,00mts2).