Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra al adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial les atribuyera la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JAVIER GUZMÁN GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.539.421, residenciado en la calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y la Adolescentes OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "E", en relación con el artículo 579, .....