Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JORGE LUIS MARTÍNEZ CANACHE y MAURELYS JOSEFINA FRONTADO CÓRDOVA, de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).