este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.821, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano PABLO JOSE ACOSTA MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.432.899, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Santa Rosa, distinguido con el Nº 62, Quinta Pamaro, con cédula catastral Nº 191404U003015003000000000000, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680,00 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacia donde da su frente.....