En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JOSE LANZA MEDINA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.238.206, nacido el día 10-11-1986, hijo de ALEXIS LANZA Y ELVIRA MEDINA y residenciado en Cantarrana, calle Principal, casa S/N, de esta Ciudad Cumana, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las.....