Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, al Ciudadano JUAN ARCILIO LICONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.183.372 y residenciado en la Avenida Principal de Valle Nuevo, Sector San Martín, casa N° 73, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a su grupo familiar que conviva con el, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, Región Policial Nro.- 03, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que periódicamente durante el día patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado ANDRES ALEXANDER MARTINEZ, para que se absten.....