Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, 1.- quedando el mismo sometido a la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, debiendo en su lugar presentar; dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, sesenta (60) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de mu.....