Asimismo, y en cumplimiento del auto que antecede y en fundamento a la impertinencia de los medios probatorios promovidos por la parte demandada en los Títulos III y V, relativos a Experticia y testimoniales, se INADMITEN los referidos medios probatorios.- Igualmente, se ADMITE, la prueba de Inspección Judicial promovida por la demandada en el Título II del referido Escrito de Promoción de pruebas, salvo su apreciación por la definitiva, y a los fines de su evacuación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a objeto de la práctica de la referida Inspección Judicial en las oficinas del Registro Subalterno del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, dejando constancia de los siguientes particulares: " Que asiento corresponde al Nº 72, folio vto. del 26 al 28 vto., Protocolo Primero, Adicional I, Segundo Trimestre del año 2006" ; e "igualmente se deje constancia si el referido asiento se encuentra firmado por .....