Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos, 30 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal, considera ajustado a la ley la solicitud de Medida de Protección; en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de La República y por autoridad de Ley, ACUERDA, Medida de Protección tanto para la ciudadana: Mariana Del Jesús Cedeño Márquez, así como para todo su núcleo familiar; la cual consiste en visitas domiciliarias periódicas a la residencia de la víctima y patrullaje permanente por los alrededores de su residencia, tanto en el día como en las noches. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Comando de Policía del Municipio Benítez, destacados en la zona donde reside la víctima, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada decisión. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Remítanse las presentes actuacio.....