Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, al ciudadano ROBERT JOSÉ RODRIGUEZ; venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.763.445; de oficio marinero, casado, residenciado en Urbanización Brasil II, Vereda 19, Casa Nº 02, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema computarizado SIIPOL – DIEX y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de informarle de la presente decisión; Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.