Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006396, seguida a los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA y MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proc.....