Con fundamento en lo expuesto, se acuerda librar Boleta de Libertad a los ciudadanos acusados SANDRO JOSE JULIAC Y TRINO JAVIER MARCHAN, para que el día 30 de marzo de 2004, a las doce del mediodia, sea ejecutada por el Director del Internado Judicial de Cumaná,. por cumplirse la pena impusta a los mencionados acusados.