Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISIS; en investigación relacionada con la comisión de los delitos de delitos RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, EN PERJUICIO DE ELLOS MISMOS y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes OMISIS; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión de l.....