En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa hecha por el Abogado Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, Apoderado Judicial del Ciudadano Jorge Pastor Abreu Graterol, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.080.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, Apoderado Judicial del Ciudadano Jorge Pastor Abreu Graterol, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.705.080, contra la sentencia definitiva, dictada en el presente juicio en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el Juzgado de Protección de Ni.....