En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 27-04-2011, celebrado entre el imputado OMISSIS, y la victima JOSÉ ÁNGEL DAVID HERRERA RIVERA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS; por estimarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano JOSÉ ANGEL DAVID HERRERA RIVERA, quien es Venezolano,.....