Con base en los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara en sede cautelar:
PRIMERO: ANULADAS las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el fallo del 17 de octubre de 2006 (Folio 85 del presente expediente), por aviesa contradicción con lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, en tanto los bienes inmuebles a que se contrae la medida no pertenecen a las partes del proceso, sino a terceras personas.
SEGUNDO: ANULADA la medida cautelar innominada decretada en el fallo del 17 de noviembre de 2006 (Folios 136 al 141 del presente expediente), consistente en la intervención de la administración de la compañía "Servicentro Los Molinos C.A.", el nombramiento de una ad.....