éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VERNET JOSE CAGUAMO BRITO y ANGELA URSULINA FIGUERAS, por ante el Juzgado del Municipio San Juan, Distrito Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Enero de 1.991, según Acta Nº 01, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.