Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitado por la Ciudadana: Esther Beatriz Ramírez Rivera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V-15.787.853, domiciliada en la Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; en contra del ciudadano: Luis José Guilarte Aguilera, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.214.883, domiciliado en el sector la Invasión de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en beneficio de los niños: Omissis y omissis; En consecuencia se Condena al demandado a pasarle la Cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a sus menores hijos, a cubrir el 50% de gastos Médico, Medicina, en caso de enfermarse los niñ.....