Como consecuencia del presente Convenimiento queda extinguida la Obligación Alimentaria establecida en Sentencia de este Tribunal de fecha 03 de Noviembre de 2005, por la cual la parte demandante en la presente causa ciudadano Anselmo Manuel Guerra Torres, Cédula de Identidad N° V- 3.732.778, quedaba obligado a cancelar a su mayor hija, por su condición de estudiante, los siguientes conceptos: 1.- Por Obligación Alimentaria la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales; 2.- Por gastos Dicembrinos la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), durante el mes de Diciembre; y 3.- A colaborar en los gastos que se originen de útiles, materiales, uniformes y textos referidos con los estudios de enfermería. Y se deja sin efecto la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales para el cumplimiento de futuras obligaciones alimentarias.- Por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Fundación del Estado Sucre para la Salud, a los .....